Art. 2
En vigor desde 10 jun 2010
Amenaza.–Proceso o vector de interferencia que disminuye las posibilidades de supervivencia del taxón y provoca su declive, de tal manera que si dicha amenaza cesa la población aumenta significativamente.
Área de ocupación.–Es la superficie resultante de sumar la extensión de todas las cuadrículas donde se tiene registrada la presencia de una especie. Dichas cuadrículas se basan en sistema UTM de 500 x 500 m, y la presencia se le asigna cuando existen citas definidas por coordenadas UTM con igual o menor precisión o a partir de topónimos concretos que caigan en su ámbito.
Área de presencia.–Es la superficie resultante de sumar la extensión del polígono de lados convexos que englobe todas las localidades registradas para una especie.
Endemismo local.–Son aquellas especies o subespecies endémicas de Canarias cuya área de ocupación es inferior a cinco kilómetros cuadrados o al 1 % de las islas en que esté presente, repartidos en una misma localidad o en localidades vecinas.
Especies exóticas.–Son aquellas cuya presencia en Canarias o en determinada zona de una isla o de sus aguas obedece a una introducción por intervención directa o indirecta de las actividades humanas.
Especies residentes.–Son aquellas que independientemente de su presencia en Canarias más o menos permanente, se reproducen o multiplican en el archipiélago o sus aguas circundantes y llevan haciéndolo por un período de, al menos, diez años continuados.
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Proeli/es-cn/l/2010/06/04/4#art-2