Título TÍTULO VI

Art. 38

Derogado
En vigor desde 20 may 2010
Los controles a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán sin perjuicio de los controles oficiales exigidos por la normativa comunitaria. Además, la Consejería competente podrá efectuar aquellos controles complementarios que considere convenientes tanto a los operadores como a los organismos de certificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-38

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil