Título TÍTULO VI
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 20 may 2010
Excepcionalmente, la verificación del pliego de condiciones podrá ser realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o su Administración institucional, en las condiciones que garanticen su realización de forma objetiva e imparcial por personal cualificado y con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Con ese mismo carácter excepcional podrá ser realizada por una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumpla la Norma UNE-EN-45011 o norma que la sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-36