Título TÍTULO VI

Art. 35

Derogado
En vigor desde 20 may 2010
1. Para poder actuar como organismo de certificación, el órgano de gestión deberá contar con una estructura de verificación del pliego de condiciones, separada, ajena e independiente de los demás órganos, plenamente responsable de las decisiones sobre la concesión, mantenimiento, suspensión y retirada de la certificación a los operadores, dotada de personal técnico competente sin conflictos de intereses y medios materiales suficientes en los términos de dicha norma técnica. De igual modo, habrá de cumplirse lo establecido en el artículo 14.2. 2. En el caso de que el órgano de gestión asuma funciones de certificación, el órgano de gestión podrá subcontratar todas o algunas de las actuaciones relacionadas con tales funciones, a excepción de la decisión sobre la certificación, a fin de asegurar su independencia e imparcialidad. Asimismo, podrá suscribir acuerdos de colaboración con otros órganos de gestión.
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eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-35

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