Título TÍTULO VI
Art. 33
DerogadoEn vigor desde 20 may 2010
El control del cumplimiento del pliego de condiciones de una denominación de origen o indicación geográfica corresponde, inicialmente y de forma principal, al propio operador acogido voluntariamente a la denominación de que se trate.
Los requisitos mínimos de los procedimientos de los operadores para garantizar el cumplimiento del pliego de condiciones, serán definidos por el órgano de gestión, sin perjuicio de la regulación del sistema de control en el reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica, de las facultades del organismo de certificación y de las facultades de la entidad de acreditación.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-33