Título TÍTULO VI

Art. 34

Derogado
En vigor desde 20 may 2010
1. La verificación externa del cumplimiento del pliego de condiciones se efectuará según una de las modalidades siguientes: a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) para la verificación del pliego de condiciones correspondiente debidamente autorizada. La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones Públicas. b) El órgano de gestión, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) para la verificación del pliego de condiciones correspondiente y haya sido autorizado por la Consejería competente. 2. El reglamento de cada denominación de origen o indicación geográfica determinará el sistema de verificación del pliego de condiciones.
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eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-34

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