Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 14 abr 2010
1. La campaña informativa tiene por finalidad que los promotores de la consulta popular por vía de referéndum y los partidos políticos expliquen su posición con relación a la consulta popular. 2. El decreto de convocatoria de la consulta fija la duración de la campaña de información, que no puede ser inferior a diez días ni superior a veinte. La campaña de información finaliza a las cero horas del día anterior a la celebración de la consulta.
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eli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-47

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