Título TÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 14 abr 2010
Las personas que prevean que el día de la votación no se hallarán en su localidad pueden emitir el voto por correo ante la junta electoral, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen electoral general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-52