Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 jun 2010
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. El artículo 3 perderá su vigencia y quedará, por tanto, derogado el 31 de diciembre de 2010, salvo que el Gobierno lo haya prorrogado. Esta prórroga finirá el 31 de diciembre de 2012.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-final-tercera