Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 jun 2010
«i) Desarrollo urbanístico de los planes de reconversión o excelencia turística de las zonas turísticas de las Illes Balears que puedan ser aprobados por las instituciones competentes.»
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