Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 jun 2010
1. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en la materia, acordará, mediante decreto, los supuestos en que es aplicable el sistema de declaración responsable para el inicio de una determinada actividad económica, empresarial o profesional, en los casos en que esta actividad económica esté sometida a licencia o autorización administrativa previa, sin que resulte aplicable en los ámbitos de las obras de urbanización y edificación. 2. En los ámbitos referidos en el apartado anterior, y una vez que ya estén delimitados los supuestos correspondientes, el titular de la actividad de que se trate o la persona que lo represente, puede iniciar la actividad económica, empresarial o profesional, mediante la suscripción de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para obtener la licencia o la autorización administrativa previa.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-9

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