Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 23 jun 2010
Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-4