Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 23 jun 2010
1. Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de las Illes Balears.
2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-7