Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 jun 2010
1. La declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. 2. Esta declaración puede acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. 3. Las inversiones de interés autonómico deben tener en sus diferentes trámites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier administración de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-5

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