Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
DerogadoEn vigor desde 23 jun 2010
1. En el plazo de dos años, contadores a partir de la entrada en vigor de esta ley, los titulares de la explotación o los propietarios, indistintamente de los establecimientos turísticos afectados deberán presentar la solicitud de autorización de las plazas turísticas, de acuerdo con el modelo que establece el anexo I de esta ley, a la que deben adjuntar la declaración responsable que incluya la memoria descriptiva del estado actual del establecimiento de acuerdo con el modelo del anexo II.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro de la autoridad turística competente o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-13