Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 23 jun 2010
La administración competente en materia turística debe crear una oficina de información con el objetivo de facilitar el acceso de los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos de las Illes Balears a las ayudas para rehabilitación y mejora previstas en el plan estatal de renovación de instalaciones turísticas y la presentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas, a la que se refiere el capítulo I de este título.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-18