Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
DerogadoEn vigor desde 23 jun 2010
El Gobierno de las Illes Balears podrá determinar una ayuda suplementaria a las estatales a que se refiere el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-19