Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 23 jun 2010
Serán beneficiarios de las disposiciones contenidas en esta ley en materia de agricultura y ganadería los agricultores profesionales y las sociedades agrarias de transformación titulares y explotaciones agrarias y las cooperativas agrarias, sean éstas de primero o de segundo grado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil