Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
Derogado19 / 41En vigor desde 23 jun 2010
La administración competente en materia turística debe crear una oficina de información con el objetivo de facilitar el acceso de los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos de las Illes Balears a las ayudas para rehabilitación y mejora previstas en el plan estatal de renovación de instalaciones turísticas y la presentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas, a la que se refiere el capítulo I de este título.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-18