Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 jul 2009
1. Las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio, continúan vigentes hasta la entrada en vigor de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón elaborada conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. En tanto no se apruebe la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón a alterar el contenido de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, siguiendo los procedimientos de alteración de la citada Estrategia que pudieran ser aplicables, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-transitoria-segunda