Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 jul 2009
Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante Orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-transitoria-quinta

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