Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 jul 2009
Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante Orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-transitoria-quinta