Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 jul 2009
En relación con la participación en la evaluación ambiental de los planes urbanísticos por parte del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.1 en tanto la legislación urbanística no regule la participación conjunta con el Departamento competente en materia de ordenación del territorio en dicho trámite.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-transitoria-cuarta