Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 20 nov 2014
1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma para realizar el seguimiento y la evaluación del modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
2. El Sistema de Indicadores Territoriales servirá de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y la transformación del territorio.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-56