Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 20 nov 2014
1. A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial. 2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización. 3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo: a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones. b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular. c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .

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eli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-55

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