Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 20 nov 2014
1. El Instituto Geográfico de Aragón proporciona la asistencia técnica necesaria y la metodología para la obtención, el archivo, el intercambio y la difusión de la información con trascendencia territorial.
2. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de funcionamiento, intercambio y utilización del Sistema de Información Territorial de Aragón.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-53