Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 20 nov 2014
Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 52 de esta ley.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-54