Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 oct 2009
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus reglamentos de régimen interior a esta Ley en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#disposicion-final-segunda