Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 32En vigor desde 17 jun 2009
Las infracciones graves serán sancionadas, de forma conjunta o alternativa, con:
a) Multas desde 601 euros hasta 6.000 euros.
b) Suspensión de la licencia o licencias de actividad por un período de hasta seis meses.
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Proeli/es/l/2009/06/15/4#art-12