Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 17 jun 2009
Las infracciones graves serán sancionadas, de forma conjunta o alternativa, con: a) Multas desde 601 euros hasta 6.000 euros. b) Suspensión de la licencia o licencias de actividad por un período de hasta seis meses.
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eli/es/l/2009/06/15/4#art-12