Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 137
En vigor desde 1 ene 2010
1. La prevención, evitación y reparación de los daños ambientales a los que resulta de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se llevará a cabo en la forma y condiciones fijadas en ella, o en las previstas en esta ley si resultan más exigentes.
2. La responsabilidad que en su caso se exija en aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental será compatible con las sanciones administrativas impuestas por los mismos hechos que originen aquélla.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-137