Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 1 ene 2010
La representación legal de los trabajadores en la empresa, en relación con las cuestiones medioambientales, tendrá reconocidas las siguientes atribuciones: a) Recibir la información que se emita sobre la situación medioambiental de la empresa. b) Conocer los planes o medidas de adaptación medioambiental que se vayan a llevar a cabo en la empresa y dotarles de capacidad para proponer mejoras en la gestión ambiental. c) Remitir al órgano ambiental correspondiente informes sobre las cuestiones anteriores.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-135

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