Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 1 ene 2010
La representación legal de los trabajadores en la empresa, en relación con las cuestiones medioambientales, tendrá reconocidas las siguientes atribuciones:
a) Recibir la información que se emita sobre la situación medioambiental de la empresa.
b) Conocer los planes o medidas de adaptación medioambiental que se vayan a llevar a cabo en la empresa y dotarles de capacidad para proponer mejoras en la gestión ambiental.
c) Remitir al órgano ambiental correspondiente informes sobre las cuestiones anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-135