Art. 137
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 137

144 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
1. La prevención, evitación y reparación de los daños ambientales a los que resulta de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se llevará a cabo en la forma y condiciones fijadas en ella, o en las previstas en esta ley si resultan más exigentes. 2. La responsabilidad que en su caso se exija en aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental será compatible con las sanciones administrativas impuestas por los mismos hechos que originen aquélla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-137