Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

En vigor desde 1 ene 2010
1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, y los ayuntamientos a través del órgano competente, elaborarán planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. 2. Los criterios generales de los planes de inspección deberán ponerse a disposición del público de conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-130

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