Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125
En vigor desde 1 ene 2010
Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-125