Art. 125
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 125

132 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-125