Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
En vigor desde 1 ene 2010
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará la capacidad de absorción de los sumideros de CO 2 en la Región de Murcia, adoptando o fomentando las medidas y las buenas prácticas que permitan incrementar el balance neto de absorción de CO 2 .
2. La Administración Regional incentivará la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros, desarrollando instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios ambientales que aportan con la captación de CO 2 .
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, planificará y facilitará, entre otros, la reforestación, para la mitigación de los efectos del cambio climático mediante la absorción de CO 2 .
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-121