Título TÍTULO VII

Art. 123

En vigor desde 1 ene 2010
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la etiqueta ecológica europea, al objeto de promover aquellos productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá también establecer sistemas de etiqueta ecológica de ámbito regional para productos, servicios o actividades que generen, en comparación con otros de similares características, menos efectos ambientales adversos. Se establecerán reglamentariamente las clases de productos y la relación de servicios susceptibles de obtener esta etiqueta verde regional, así como el procedimiento para la concesión y retirada del distintivo correspondiente.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-123

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