Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 1 ene 2010
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, en el ámbito de sus competencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-118