Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
En vigor desde 1 ene 2010
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la educación ambiental y sensibilización del público, propiciando conocimientos, actitudes y pautas de comportamiento responsables con el medio ambiente y los recursos naturales. Prestarán especial interés a:
a) El apoyo al movimiento asociativo y el fomento del voluntariado.
b) La formación en los ámbitos educativos, profesionales, empresariales y a la población en general.
c) La difusión de campañas de sensibilización pública y concienciación.
d) La orientación al consumidor sobre los productos energéticamente más eficientes y menos contaminantes.
2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar en las actuaciones que se proyecten mediante la suscripción de los oportunos convenios con la Administración General del Estado, los ayuntamientos de la Región de Murcia, y asociaciones, instituciones y otras entidades que tengan por objeto la educación y sensibilización ambiental.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos fomentarán la implantación de la Agenda Local 21.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-117