Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 113

En vigor desde 1 ene 2010
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán e incentivarán la investigación, el desarrollo y la innovación ambiental, incluyendo tecnologías y procedimientos, productos y servicios, y métodos de gestión cuya utilización sea menos perjudicial al medio ambiente que otras alternativas disponibles. 2. Las actuaciones de fomento de la ecoinnovación se canalizarán hacia las áreas y sectores prioritarios para la sostenibilidad ambiental. Dentro de cada sector o área prioritaria se fomentarán preferentemente aquellas acciones que consigan un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, que den solución a problemas ambientales específicos de la Región, y que contribuyan a la competitividad y al crecimiento ambientalmente sostenible de los tejidos productivos. 3. En particular, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos impulsarán la ecoinnovación mediante el análisis y difusión de novedades, el apoyo a experiencias de éxito, iniciativas y proyectos de demostración; y desarrollarán ellos mismos proyectos innovadores y/o ejemplificadores en el marco de sus propias infraestructuras y en la prestación de sus servicios.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-113

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