Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

En vigor desde 18 ago 2009
1. El plan de calidad es el instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los criterios de calidad, y forma parte del plan estratégico de servicios sociales. 2. El plan de calidad fomentará la formación continuada, la innovación y la mejora continuada de las actividades y las prestaciones sociales, y la estabilidad laboral del personal profesional. También promoverá la máxima participación de todos los sectores implicados en la detección de insuficiencias y la propuesta de soluciones. 3. El plan de calidad, de acuerdo con el que se establezca por reglamento, incluirá al menos los siguientes contenidos: a) La definición de los objetivos de calidad. b) Los instrumentos y los sistemas de mejora globales o sectoriales. c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familias. d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la red de servicios sociales de atención pública. e) Los mecanismos y los sistemas de evaluación de la consecución de los objetivos. 4. El contenido del plan de calidad es el marco de referencia para establecer los criterios y los estándares óptimos de calidad a los que hace referencia el artículo anterior. Los órganos consultivos correspondientes del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de servicios sociales emitirán un dictamen sobre el plan de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil