Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 18 ago 2009
1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de mejorar la atención social de la ciudadanía. 2. Las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-97

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