Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas

Art. 81

En vigor desde 26 nov 2010
1. El procedimiento de presentación de la declaración responsable y de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte y se tiene que establecer reglamentariamente. 2. El procedimiento de la concesión de las autorizaciones administrativas podrá incluir la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la que tiene que acudir una persona representante de la entidad solicitante y de la que tiene que levantarse acta. En este caso tiene que incluir el establecimiento de un periodo de alegaciones por si en el acta se detectan incumplimientos que impiden otorgar la autorización solicitada. 3. Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, las personas interesadas tienen que entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes. Se modifica por el .7 y 8 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-81

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