Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas

Art. 80

En vigor desde 26 nov 2010
Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa. En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos: a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios. b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza. c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación. d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución. Se modifica por el .6 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-80

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