Art. 80
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas

Art. 80

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En vigor desde 26 nov 2010
Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa. En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos: a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios. b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza. c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación. d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución. Se modifica por el .6 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-80