Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas
Art. 78
En vigor desde 26 nov 2010
1. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario estar inscrito en el registro que establece el artículo 84 de esta ley.
2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de esta ley, obtener y mantener la declaración responsable y las autorizaciones administrativas que fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.
3. Las personas físicas o jurídicas que sin tener la consideración de entidades de servicios sociales, porque no sea ésta su actividad principal, pretendan llevarla a cabo en este ámbito, deben obtener la autorización administrativa que establece el artículo 83 de esta ley.
Se modifica el título y el apartado 2 por el .2 y 3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-78