Título TÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 18 ago 2009
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los presupuestos de los consejos insulares y los presupuestos de las entidades locales deben prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la respectiva cartera de servicios sociales, al objeto de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía. En el caso de que estos créditos sean insuficientes para la financiación de las prestaciones garantizadas, se deben ampliar.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-68

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