Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 18 ago 2009
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears: a) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y realizar su desarrollo normativo, para establecer los principios generales sobre la materia que aseguren el equilibrio y la cohesión territorial entre todas las islas. b) Aprobar los planes estratégicos de servicios sociales de las Illes Balears y los planes sectoriales de ámbito autonómico, teniendo en cuenta las propuestas de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears para que se pronuncie sobre los mismos. c) Aprobar la cartera de servicios de ámbito autonómico, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de esta ley y con las propuestas de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. d) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diversos servicios sociales. e) Crear, mantener y gestionar equipamientos y programas experimentales de ámbito autonómico. f) Estudiar e investigar las necesidades y problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears. g) Implantar los sistemas de información, elaboración de estadísticas y evaluación de la calidad y los resultados de los servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears. h) Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos del Gobierno de las Illes Balears cuando sea necesario para la mejor gestión y eficacia de la política de servicios sociales. i) Mantener relaciones con la Administración General del Estado o las entidades gestoras de la Seguridad Social, tanto las estatales como las de otras comunidades autónomas, en el marco del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. j) Articular los planes y los programas de servicios sociales que formalicen conjuntamente la Administración General del Estado y la Administración autonómica de las Illes Balears. No obstante, los consejos insulares pueden formular ante la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears propuestas de proyectos de gestión directa o promovidos por entidades locales u otras instituciones, para que se incluyan en los planes y programas mencionados. k) Organizar y gestionar el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears. l) Ejercer las potestades de inspección y de sanción respecto a entidades, centros y servicios suprainsulares incluidos en el ámbito competencial de la Administración autonómica de las Illes Balears. m) Crear, organizar, financiar y gestionar los programas y los centros de servicios sociales que por su naturaleza sean de carácter suprainsular. n) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales. o) Ejercer derechos y deberes sobre las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial, que sean de carácter particular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. p) Las otras competencias que le atribuyen expresamente ésta y otras leyes. 2. El ejercicio de las competencias de las letras b), c), d), f) y g) se coordinará mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales regulada en el artículo 47 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-35

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