Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 18 ago 2009
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Desconcentración. c) Proximidad a la ciudadanía. d) Eficacia en el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades sociales. e) Eficiencia en el uso de los recursos públicos. f) Equilibrio y equidad territorial. g) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales. h) Coordinación y trabajo en red. 2. La organización territorial de los servicios sociales se establece en el plan estratégico de servicios sociales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears, en los planes estratégicos insulares y en los planes municipales.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-39

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