Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 18 ago 2009
1. Los planes sectoriales desarrollarán las previsiones del plan estratégico de servicios sociales en determinadas actuaciones sociales, con una visión sectorial de la población.
2. Se elaborarán teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad de atención social, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de esta ley. Pueden tener carácter transversal y vigencia plurianual, y pueden prever la creación de observatorios.
3. La consejería competente en materia de asuntos sociales elaborará los planes sectoriales con la colaboración de los consejos insulares en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y el Gobierno de las Illes Balears los aprobará.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-33