Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 18 ago 2009
1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con el análisis de necesidades y recursos, respetando la planificación general. 2. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a éstas, de acuerdo con el análisis de necesidades y recursos, respetando la planificación general y la insular.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-30

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